Para la elección de concejales se utiliza el sistema de reparto de bancas conocido como “cociente” o "cuociente".
El procedimiento tiene los siguiente parámetros:
Se dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria (9 en el caso de los concejales). El cociente de esta operación será el cuociente electoral.
Se dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación.
Si la suma de todos los cuocientes no alcanzaran el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección.
En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.
Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.
El procedimiento tiene los siguiente parámetros:
Se dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria (9 en el caso de los concejales). El cociente de esta operación será el cuociente electoral.
Se dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación.
Si la suma de todos los cuocientes no alcanzaran el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección.
En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.
Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.
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