Desde hoy a las 8 horas, rige en todo el país rige la veda electoral. La Junta Electoral planteó que “el artículo 64 del Código Electoral Nacional se refiere a la campaña electoral, como un conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales”.
En tal sentido, precisó que “el Código establece que 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios queda prohibida la realización de actos públicos de proselitismo y la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales”, al tiempo que agregó que “además, hasta tres horas después del cierre de los comicios (es decir, el domingo a las 21) se prohíbe la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección, lo que comúnmente se denomina bocas de urna”.
Además, la norma dictamina que 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral está prohibida la portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
También se establece que a 80 metros de las mesas no se podrán realizar reuniones de electores en los domicilios, ni podrá haber organismos partidarios abiertos, ni tampoco se podrán distribuir boletas a los electores: “Está terminantemente prohibido el llamado boleteo, es decir, nadie puede entregar ni ofrecer boletas a menos de 80 metros de las mesas”.
“En caso de no cumplirse con lo que establece el Código, habrá penas”, advirtió la Junta.
Al respecto, hizo referencia al artículo 128 bis del Código, que establece “una multa de entre 10 mil y 100 mil pesos a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos “f “ (realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo) y “h” (publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre).
Luego aclaró que el Código Electoral también menciona otras penas, multas y sanciones.
“Estaremos muy atentos a las denuncias que se hagan sobre todo tipo de violaciones al Código Electoral”, dijo.
Más adelante, señaló a esta Agencia que también existe una pena para aquellos ciudadanos que injustificadamente no concurran a votar: “Existe una multa que se actualiza después de cada comicio”.
“Además, hay una pena de inhabilitación para desempeñar empleos públicos por el término de dos años y se establece que en el caso de que el elector no haya justificado su ausencia en las urnas, éste se verá imposibilitado de realizar cualquier trámite público, en tanto y en cuanto las oficinas públicas encargadas verifiquen la ausencia del voto, cosa que lamentablemente pocas veces ocurre”, señaló.
“En teoría, los ciudadanos no deberían poder realizar ningún trámite público, si no tienen debidamente justificada su ausencia a votar”